Arquitectura / Permisos de Edifcación

Permisos de Edificación


Descripción

Es toda aquella nueva edificación realizada en un predio.tambien se le denomina a toda ampliación realizada en una vivienda previamente recepcionada y cuya superficie sea mayor a 100 m2 y debe tramitarse como obra nueva.


Antecedentes

Según lo señalado en el articulo 5.1.6 OGUC.


Tiempos de Revisión

Plazo para pronunciamiento DOM hasta 30 dias.


Costos Municipales

Según tabla minvu, conforme Art.130 Ley General de Urbanismo y Construcciones y Art. 5.4.14, OGUC.

Descripción

Modificación de edificaciones existentes que no alteran su estructura, con excepción de las señaladas en el Artículo 5.1.2. OGUC , y las ampliaciones que se ejecuten por una sola vez o en forma sucesiva en el tiempo, hasta alcanzar un máximo de 100 m2 de superficie ampliada.


Antecedentes

Según lo señalado en el Articulo 5.1.4 Inciso 1 OGUC.


Tiempos de Revisión

Plazo para pronunciamiento DOM hasta 15 dias.


Costos Municipales

Según tabla minvu, conforme Art.130 Ley General de Urbanismo y Construcciones y Art. 5.4.14, OGUC.

Descripción

Los propietarios de viviendas sociales existentes, emplazadas en áreas urbanas o rurales podrán, por una sola vez, regularizar las ampliaciones que, sumadas a lo construido, no superen los 90 metros cuadrados de superficie.


Antecedentes

Según los señalados en la Ley N° 20.772 que reemplaza el Articulo 1 de la Ley N°20.671.


Tiempos de Revisión

Plazo para pronunciamientos DOM hasta 90 dias.


Costos Municipales

Las regularizaciones que se efectúen de conformidad al presente artículo estarán exentas de los derechos municipales establecidos en el Artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.


Permiso mediante el cual el Director de Obras Municipales respectivo, autoriza la petición de un usuario para construir en el espacio de una comuna. Sin éste no podrá iniciarse obra alguna.

Para obtener un permiso de edificación en una municipalidad debes elevar una solicitud de permiso de edificación.

No podrá iniciarse obra alguna antes de contar con el permiso o autorización de la dirección de Obras Municipales correspondiente, con excepción de aquéllas expresamente señaladas en el artículo 5.1.2. De la OGUC.