Arquitectura / Fusiones

Permisos de Edificación


Descripción

La fusión de terrenos o fusión predial consiste en la unión de dos o más lotes colindantes generándose un predio de mayor tamaño. El resultado de este trámite es que a partir de los lotes originales se genera un solo lote, es decir, una sola propiedad o unidad.

Antecedentes

Según lo señalado en el Artículo 3.1.3 OGUC.

Tiempo de Revisión

Plazo para pronunciamiento DOM 30 dias

Costos Municipales

Los derechos municipales a cobrar por la revisión del plano de fusión serán el equivalente a otros servicios que indica el Nº 9 de la tabla del Artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.