Permisos de Edificación
Descripción
La fusión de terrenos o fusión predial consiste en la unión de dos o más lotes colindantes generándose un predio de mayor tamaño. El resultado de este trámite es que a partir de los lotes originales se genera un solo lote, es decir, una sola propiedad o unidad.
Antecedentes
Según lo señalado en el Artículo 3.1.3 OGUC.
Tiempo de Revisión
Plazo para pronunciamiento DOM 30 dias
Costos Municipales
Los derechos municipales a cobrar por la revisión del plano de fusión serán el equivalente a otros servicios que indica el Nº 9 de la tabla del Artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.